SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de reivindicación desocupación y entrega de bien inmueble, iniciado a través de una escueta demanda interpuesta por Rogelio Miguel Mercado Morales, contra su persona y su hijo, alegó ser dueño de los lotes 14 y 15, ubicados en la manzana  de la UV 117 ubicados en la zona sur de Santa Cruz, declaró que recién el 23 de agosto de 2010, perfeccionó su derecho, propietario, curiosamente después del fallecimiento de su esposo, Juan Mattías Amabeja, acaecido el 2 de agosto de 2010, arguyendo que éste se encuentra ocupando arbitrariamente dichos lotes, ocultando la transferencia a su esposo que era de su conocimiento, del que no existe documento y la evidente existencia de mejoras, por lo que reconvinieron por usucapión decenal al estar ocupando los referidos lotes por más de diecisiete años dado que en el mismo su cónyuge contaba con una carpintería introduciendo mejoras así como la construcción de dos habitaciones para utilizarlos como vivienda, servicios de luz y agua, en 1996 y 1997 respectivamente, el 2004 construyeron dos dormitorios, una cocina comedor, una Sala y lavandería con pisos de cerámica esmaltada, en una superficie de 86 m2, todo de concreto, con una inversión de más de $us22.000.- (veinte dos mil dólares estadounidenses). El 5 de agosto de 2001, se adhirió a la demanda reconvencional y contestación, por usucapión extraordinaria, alegando entre otros la existencia de las mejoras; por lo que el Juez Quinto de Partido, Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes, valorando objetivamente las pruebas, aplicó el principio de verdad material y emitió la Sentencia 09 de 5 de febrero de 2015, declarando improbada la demanda de reivindicación y probada la demanda reconvencional por usucapión decenal o extraordinaria disponiendo la cancelación del registro propietario que se hallaba a nombre de Rogelio Mercado Morales y probada su demanda reconvencional, siendo innecesario el pronunciamiento sobre las mejoras.

Los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 199/2015 de 23 de julio, revocaron la sentencia, sin realizar una adecuada motivación de hecho y derecho, desconociendo las normas sustantivas sobre la usucapión decenal con criterio forzado y restrictivo, aplicando la Ley 247 de 5 de junio de 2012 de Regulación de Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, emitieron el arbitrario e incongruente Auto de Vista, sin tomar en cuenta las pruebas aportadas que demostraban la usucapión decenal; sin pronunciarse sobre la existencia objetiva de las mejoras.