SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de reivindicación desocupación y entrega de bien inmueble, iniciado a través de una escueta demanda interpuesta por Rogelio Miguel Mercado Morales, contra su persona y su hijo, alegó ser dueño de los lotes 14 y 15, ubicados en la manzana de la UV 117 ubicados en la zona sur de Santa Cruz, declaró que recién el 23 de agosto de 2010, perfeccionó su derecho, propietario, curiosamente después del fallecimiento de su esposo, Juan Mattías Amabeja, acaecido el 2 de agosto de 2010, arguyendo que éste se encuentra ocupando arbitrariamente dichos lotes, ocultando la transferencia a su esposo que era de su conocimiento, del que no existe documento y la evidente existencia de mejoras, por lo que reconvinieron por usucapión decenal al estar ocupando los referidos lotes por más de diecisiete años dado que en el mismo su cónyuge contaba con una carpintería introduciendo mejoras así como la construcción de dos habitaciones para utilizarlos como vivienda, servicios de luz y agua, en 1996 y 1997 respectivamente, el 2004 construyeron dos dormitorios, una cocina comedor, una Sala y lavandería con pisos de cerámica esmaltada, en una superficie de 86 m2, todo de concreto, con una inversión de más de $us22.000.- (veinte dos mil dólares estadounidenses). El 5 de agosto de 2001, se adhirió a la demanda reconvencional y contestación, por usucapión extraordinaria, alegando entre otros la existencia de las mejoras; por lo que el Juez Quinto de Partido, Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes, valorando objetivamente las pruebas, aplicó el principio de verdad material y emitió la Sentencia 09 de 5 de febrero de 2015, declarando improbada la demanda de reivindicación y probada la demanda reconvencional por usucapión decenal o extraordinaria disponiendo la cancelación del registro propietario que se hallaba a nombre de Rogelio Mercado Morales y probada su demanda reconvencional, siendo innecesario el pronunciamiento sobre las mejoras.
Los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 199/2015 de 23 de julio, revocaron la sentencia, sin realizar una adecuada motivación de hecho y derecho, desconociendo las normas sustantivas sobre la usucapión decenal con criterio forzado y restrictivo, aplicando la Ley 247 de 5 de junio de 2012 de Regulación de Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, emitieron el arbitrario e incongruente Auto de Vista, sin tomar en cuenta las pruebas aportadas que demostraban la usucapión decenal; sin pronunciarse sobre la existencia objetiva de las mejoras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- es la congruencia
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4.
- CONFIRMAR