SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 29 de marzo, cursante de fs. 763 a 769, denegó la acción de amparo; con los siguientes fundamentos que en síntesis señalan que: i) El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a tiempo de dictar el Auto de Vista 199/2015, lo hizo con la debida motivación al hacer cita de la Sentencia Constitucional Plurinacional, así como resoluciones emanadas del Tribunal Supremo de justicia, con sustento y soporte decidió revocar la sentencia de primera instancia y declarar probada en todas sus partes la demanda principal e improbada la demanda reconvencional; ii) De acuerdo a la valoración de los medios de prueba se tiene que los reconvencionistas, no cumplieron lo previsto en los arts. 110 y 138 del CC, toda vez que no demostraron la posesión pública, pacífica y continuada por más de diez años, sobre los lotes de terreno en litigio no habiendo cumplido con lo previsto en el art. 1283 del referido Código; iii) El tribunal de garantías, no puede convertirse en una instancia procesal más, no correspondiendo realizar un análisis valorativo de prueba producida en el proceso, acción que es propia de los jueces ordinarios; iv) En el caso de autos del análisis del Auto Supremo 1115/2016 dictado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no se advierte vulneración alguna de los derechos alegados de vulnerados por la recurrente; y, v) Como corolario se debe puntualizar que la jurisprudencia constitucional, “…no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios, el Tribunal Constitucional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE) menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera expresa una errónea valoración de la prueba, individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, una errónea interpretación del derecho, precisando que normas legales fueron erróneamente interpretadas y como estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual…” (sic) (SCP 1737/2014 de 5 de septiembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- es la congruencia
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4.
- CONFIRMAR