SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

denegó

El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 29 de marzo, cursante de fs. 763 a 769, denegó la acción de amparo; con los siguientes fundamentos que en síntesis señalan que: i) El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a tiempo de dictar el Auto de Vista 199/2015, lo hizo con la debida motivación al hacer cita de la Sentencia Constitucional Plurinacional, así como resoluciones emanadas del Tribunal Supremo de justicia, con sustento y soporte decidió revocar la sentencia de primera instancia y declarar probada en todas sus partes la demanda principal e improbada la demanda reconvencional; ii) De acuerdo a la valoración de los medios de prueba se tiene que los reconvencionistas, no cumplieron lo previsto en los arts. 110 y 138 del CC, toda vez que no demostraron la posesión pública, pacífica y continuada por más de diez años, sobre los lotes de terreno en litigio no habiendo cumplido con lo previsto en el art. 1283 del referido Código; iii) El tribunal de garantías, no puede convertirse en una instancia procesal más, no correspondiendo realizar un análisis valorativo de prueba producida en el proceso, acción que es propia de los jueces ordinarios; iv) En el caso de autos del análisis del Auto Supremo 1115/2016 dictado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no se advierte vulneración alguna de los derechos alegados de vulnerados por la recurrente; y, v) Como corolario se debe puntualizar que la jurisprudencia constitucional, “…no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios, el Tribunal Constitucional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE) menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera expresa una errónea valoración de la prueba, individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, una errónea interpretación del derecho, precisando que normas legales fueron erróneamente interpretadas y como estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual…” (sic) (SCP 1737/2014 de 5 de septiembre).