SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
Por su parte los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, ahora demandados, no se presentaron en la audiencia, pese a su legal citación de fs. 704 a 706; sin embargo, remitieron el informe que cursa a fs. 727 y vta., en el que informan lo siguiente: i) El Auto de Vista de 23 de julio de 2015, es claro, preciso y concreto en su texto y contenido, así como en señalar y puntualizar las disposiciones legales, en las que se funda y sustenta en derecho; y, ii) La demanda, no cumplió con lo previsto en el art. 1283. II del CC, por lo que, las aseveraciones vertidas en la acción de amparo constitucional, no son evidentes, toda vez que no se demostró el vínculo de causalidad entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado, por lo que pidieron que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- es la congruencia
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4.
- CONFIRMAR