SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos al de debido proceso en sus elementos de una debida motivación, congruencia pertinencia, razonabilidad, defensa y exhaustividad vinculado al principio de verdad material, legalidad e interdicción de la arbitrariedad, debido a que el Auto de Vista 199/2015, revocó la sentencia de primera instancia, sin realizar una adecuada motivación de hecho y derecho, desconociendo las normas sustantivas sobre la usucapión decenal, aplicando forzadamente la Ley 247, no tomó en cuenta las pruebas aportadas que demostraban la usucapión decenal; sin pronunciarse sobre la existencia objetiva de las mejoras, aduciendo la calidad de tolerados que no fue motivo de discusión en la demanda. Por su parte el Auto Supremo 1151/2016, declaró infundado el recurso de casación en el fondo, sin identificar correctamente la problemática planteada y compulsa de los antecedentes, interpretando incorrectamente las normas jurídicas sobre el instituto de la posesión, toda vez que no tomó en cuenta el memorial de mejora de recurso de casación, que de conformidad a los arts. 110 y 138 CC, se había operado la usucapión decenal y extraordinaria a través de la posesión y de las mejoras, vulnerando sus derechos fundamentales, no efectuó control sobre los actos del Juez inferior y no se pronunció sobre las mejoras que formaban parte del debate jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- fundamentación
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- es la congruencia
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4.
- CONFIRMAR