SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Juan José Subieta Claros, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, en audiencia, indicó lo siguiente: 1) En aplicación al art. 132.1 del CPP, en el cual prevé que los jueces tiene el plazo de veinticuatro horas para resolver las providencias de mero trámite, se remitió el 21 de abril de 2017 a horas 9:00, tal como consta del cargo de recibido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; y, 2) Todos los jueces tienen  la obligación de cumplir los plazos procesales y en suplencia legal del Juzgado                     de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento y conforme a la                             “SCP 0038/2015”, que determina que el plazo para la remisión del recurso de apelación incidental y sus antecedentes en algunas circunstancias razonables justificadas excepcionalmente es posible prolongar hasta tres días, aplicando la verdad material, se envió inclusive antes de la interposición de esta acción tutelar; por lo que, solicitó se rechace la misma.