SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 18 vta. a 21 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 251 del CPP, establece que dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al planteamiento del recurso de apelación, se remitirán las actuaciones al Tribunal de alzada para que este lo resuelva; asimismo, de la revisión de las pruebas preconstituidas presentadas, se pudo evidenciarse que efectivamente transcurrió dos días hábiles hasta la remisión del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, –término razonable–; ii) Se tomó en cuenta dos puntos importantes, a) El mismo día la parte accionante presentó memorial planteando recurso de apelación incidental; sin embargo, de acuerdo al art. 132.1 del CPP, dicha normativa legal prevé que los jueces tienen el plazo de veinticuatro horas para resolver las providencias de mero trámite, siendo el mismo un lapso temporal prudencial y teniéndose en cuenta la carga procesal existente; y b) La autoridad hoy demandada hizo conocer que se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento y según la “SCP 0038/2015”, el término para la remisión del recurso de apelación incidental y sus antecedentes en algunas circunstancias razonables justificadas excepcionalmente es posible prolongar hasta tres días cuando la autoridad jurisdiccional se hallase en suplencia legal, como acurre en el caso de autos; además, se formuló la acción de libertad cuando tal apelación incidental ya se envió al Tribunal de alzada; consecuentemente, este medio de defensa de los derechos fundamentales de manera clara fue planteada innecesariamente, porque no existió en este caso ningún acto ilegal o arbitrario de parte de la autoridad demandada; y, iii) El Juez demandado enmarcó su accionar a la normativa vigente; consecuentemente, al no existir vulneración del derecho a la libertad, en atención a que el accionante no se encuentra indebidamente o ilegalmente detenido, preso o privado de libertad o que su vida se hallase en peligro, corresponde denegar la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados,
- ‘i)
- iv)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14