SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de intermediación financiera sin autorización o licencia, el 19 de abril de 2017 se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva, determinando la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- mediante Auto 165/17 de la misma data el rechazo, ante lo cual, interpuso recurso de apelación incidental contra esa decisión en el día, para que dentro de las veinticuatro horas se remita ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a objeto de que verifiquen si los fundamentos del Juez a quo fueron idóneos; sin embargo, hasta la fecha no se remitió tal apelación incidental, transcurriendo más del término establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por la cual, se estaría lesionando sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; puesto que, se encuentra privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados,
- ‘i)
- iv)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14