SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de intermediación financiera sin autorización o licencia, se llevó a cabo su audiencia de cesación a la detención preventiva el 19 de abril de 2017, determinando la autoridad mediante Auto 165/17 de igual data, el rechazo de la misma, por lo que interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la interposición de la acción de libertad, no se remitió al Tribunal de alzada; razón por la cual, solicitó que se conmine al Juez demandado para que envié tal apelación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; siendo que, el plazo para ese actuado procesal es de veinticuatro horas, como prevé el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados,
- ‘i)
- iv)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14