SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente su demanda tutelar y en audiencia complementó lo siguiente: a) Una vez que se determinó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, solicitó en diferentes fechas la cesación a la indicada medida cautelar de carácter personal, desvirtuando parcialmente los motivos que dieron lugar a la misma; b) El 19 de abril de 2017, se llevó acabo la última audiencia de cesación a la detención preventiva en la cual luego de desvirtuar todos los riesgos procesales la autoridad hoy demandada, por motivos desconocidos rechazó dicha solicitud; por lo que, el mismo día de manera escrita presentó recurso de apelación incidental contra tal decisión, con el objeto de que verifiquen si los fundamentos del Juez a quo fueron idóneos; y, c) Transcurrió el término más de lo establecido en el art. 251 del CPP, y no se remitió la apelación incidental a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, retardando la justicia y lesionando sus derechos al debido proceso en su componente de una justicia pronta y oportuna; toda vez que, sus familiares se apersonaron al Juez de la causa el 20 y 21 abril de 2017, para evidenciar que no se envió dicha apelación incidental, en ese sentido al ser la acción de libertad de pronto despacho en atención a la “SC 0115/2011”, “SCP 0602/2004” y al vulnerar su derecho al debido proceso, por tratarse de una detención ilegal, solicitó se le conceda la tutela; asimismo, conmine al Juez demandado a que remita dicho recurso formulado.
De la revisión y compulsa de antecedentes cursante en el expediente, se constatan los siguientes actuados procesales: a) El 19 de abril de 2017, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz –hoy demandado-, en audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, mediante Auto 165/17, dispuso denegar dicha solicitud, incoada por el accionante; b) Mediante oficio 680/17 de 21 de abril de 2017, la autoridad demandada, remitió la apelación incidental a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, c) La indicada Sala Penal Primera, recepcionó dicho recurso el 21 de abril del mismo año a horas 9:00; en base a la jurisprudencia constitucional y a los hechos constatados por este Tribunal corresponde determinar si la autoridad demandada fue responsable o no de la vulneración de los derechos objeto de tutela en la presente acción de libertad a fin de conceder o denegar.
En el presente caso, se advierte que el Juez demandado, remitió la apelación incidental a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; empero, no dentro de las veinticuatro horas, tal como prevé el art. 251 del CPP; vale decir, envió al Tribunal de alzada después de dos días hábiles; en ese contexto, la autoridad demandada alega que fue debido a encontrarse en suplencia legal del Juzgado de instrucción Penal Cuarto del mismo departamento (Conclusión II.3).
Ahora bien, tal como hace referencia el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible prolongar hasta tres días la remisión de la apelación incidental cuando el juez se encuentra en suplencia legal; constándose que la remisión del recurso de apelación interpuso por el accionante, fue cumplida dentro del plazo razonable, tal como la cita jurisprudencia en el mencionado Fundamento Jurídico; además, cuando se formuló esta acción tutelar en revisión la apelación incidental ya estaba radicado ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia; por lo que, la vulneración que alegó José Luis Torres Salgueiro ya habría cesado y su caso estaría bajo el control jurisdiccional del citado Tribunal de alzada; consiguientemente, los actos procesales fueron cumplidos por la autoridad demandada, porque, desaparecieron los supuestos fácticos que motivan su activación de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados,
- ‘i)
- iv)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14