SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

‘i)

En relación a ello, la referida SCP 2149/2013, sistematizó; es decir, ordenó las subreglas que se han ido configurando a través de la jurisprudencia constitucional, en torno a la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP,  haremos referencia únicamente a aquellas que son de aplicación al caso en concreto, de donde se tiene que: ‘i) Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales.