Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
‘i)
En relación a ello, la referida SCP 2149/2013, sistematizó; es decir, ordenó las subreglas que se han ido configurando a través de la jurisprudencia constitucional, en torno a la tramitación del recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, haremos referencia únicamente a aquellas que son de aplicación al caso en concreto, de donde se tiene que: ‘i) Interpuesto el recurso de apelación contra las resoluciones que resuelven medidas cautelares, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; plazo que, por regla general, debe ser cumplido por las autoridades judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados,
- ‘i)
- iv)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14