SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/17 de 21 de abril de 2017, cursante de fs. 180 vta. a 189, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante refiere la lesión del derecho al trabajo relacionado con el principio de preclusión, sin señalar si se refiere a la absoluta o relativa, tampoco estableció la acción o omisión que derivó en la presunta vulneración; 2) La acción de amparo constitucional se constituye en un mecanismo constitucional inmediato, siempre que no exista otros medios de protección, el cual tutela derechos o garantías conculcados; 3) El accionante refiere la transgresión al derecho al trabajo en relación a los principios de informalismo y verdad material, de forma general; ya que, no efectuó una valoración de estos actuados ni indicó en que sentido se vulneraron; 4) La Convocatoria Pública Nacional 01/2017, se basó en el Acuerdo 029/2017, que establece en su art. 14, que el formulario electrónico debe ser impreso y firmado; 5) La Resolución de ratificación de la inhabilitación –no señala decha– es clara y expresa; por lo que, no se evidencio la lesión al derecho reclamado; 6) No se puede alegar desconocimiento o un lapsus calami para evadir los requisitos solicitados; 7) La Resolución que ratificó la inhabilitación del accionante es clara y expone los motivos por los cuales se procedio de esa manera; 8) El principio de informalismo puede ser aplicado a un proceso y no así a un procedimiento administrativo; 9) La carta de postulación señaló la materia y el tribunal al que postula, siendo la firma una condición esencial para su existencia, la que no puede ser reemplazada por signos ni iniciales, su ausencia hace que el instrumento sea jurídicamente inexistente; y, 10) El derecho al trabajo no fue vulnerado, porque en el presente caso solo es un derecho espectaticio que no se consolidó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.5. Del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR