SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se postuló a la Convocatoria Pública Nacional 01/2017 de 3 de febrero, para el cargo de juez público de familia primero del departamento de Beni, mediante oficio de 17 de igual mes y año, debidamente refrendado por su persona, adjuntando toda la documentación mínima habilitante, obteniendo treinta y un puntos correspondientes a la hoja de vida y cuarenta y ocho puntos en el examen de oposición, haciendo un total de setenta y nueve puntos, siendo el puntaje mayor del cuadro de calificaciones; no obstante, sorprendentemente cuando había precluido la oportunidad de realizar observaciones, lo inhabilitaron por no firmar el formulario de postulación, determinación aprobada por los Consejeros demandados, y que impugnó el 24 de marzo de 2017, resuelto sin ningún fundamento de hecho y de derecho, señalando de forma textual “Revisada la impugnación presentada a la verificación de méritos se ratifica su inhabilitación por no firmar el formulario de postulación” (sic), sin tomar en cuenta en su integralidad la problemática; ya que su persona cumplió con los requisitos mínimos de habilitación y presentó el oficio de postulación precedentemente mencionado aparte del formulario que no contaba con su firma, omisión que se constituye en una aspecto formal totalmente subsanable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.5. Del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR