SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.5. Del derecho al trabajo
Como expresa Francisco Fernández Segado, el trabajo '…dignifica a la persona cuando fomenta el libre desarrollo de la personalidad', y tiene dos dimensiones, una individual que significa la libertad de trabajar, y otra que significa el derecho a que todos trabajen en condiciones dignas. En la primera dimensión el Estado boliviano tiene obligaciones negativas y positivas, las obligaciones negativas son no interferir, ni impedir que una persona trabaje dignamente para obtener un salario digno, en las obligaciones positivas, el Estado tiene el compromiso programático de que el derecho al trabajo se ejerza en condiciones de remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, y que asegure para las trabajadoras o trabajadores y su familia una existencia digna.
Desarrollando aún más este derecho fundamental la SC 0102/2003 de 4 de noviembre, estableció que: '…supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por igual trabajo, sin ninguna distinción…”’ (el resaltado nos corresponde).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.5. Del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR