SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionado sus derechos al trabajo y a la fundamentación de las resoluciones, además de los principios de preclusión, informalismo y verdad material; toda vez que, fue inhabilitado de la Convocatoria Pública Nacional 01/2017, por no firmar el formulario de postulación y pese a haber presentado toda la documentación mínima habilitante, determinación que una vez impugnada, fue ratificada sin ningún fundamento de hecho y de derecho, y sin tomar en cuenta que la omisión mencionada se contituye en una aspecto formal subsanable.
De la documentación que informa los antecedenes del expediente se evidencia que, conforme el cuadro de calificaciones de exámenes y verificación de mínimos habilitantes y nota de méritos C-01/2017 Jueces-Beni, emitido por los Consejeros demandados, el accionante fue inhabilitado por no firmar el formulario de postulación (Conclusión II.1), decisión que el referido impugnó el 24 de marzo de 2017 (Conclusión II.2), siendo resuelto el 27 de igual mes y año, por Adrían Zorrilla Valdivia, Sergio Jose Civera Barrero, Isabel Ticona Yupari, Isidro Limachi Aguilar y Juan Carlos Quiroga Colque, miembros de la Oficina Nacional de Dotación y Administración de Personal; Willams Corcuy Romero, Jefe Nacional de Transparencia; y, Luz Neyda Ramirez Alba, Asistente Sala Disciplinaria y Gorver Alex Gironda Gómez, Asistente de la Sala de Control y Fiscalización; todos del Consejo de la Magistratura, mediante acta de resolución de las impugnaciones a los resultados de exámenes de competencia de documentos habilitantes y calificación de méritos de postulantes habilitados de la Convocatoria Pública Nacional 01/2017, señalando que “Revisada la impugnación presentada a la verificación de méritos se ratifica su inhabilitación por no firmar el formulario de postulación” (sic) (Conclusión II.3).
Coligiendose de lo precedentemente manifestado que, si bien la ratificación referida no es ampulosa, establece de forma clara y concisa el motivo de la determinación asumida, conforme exige el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en el entendido que, la misma no requiere mayor explicación, más aún tomando en cuenta que fue de conocimiento del accionante la Convocatoria Pública Nacional 01/2017, la cual en su contenido dispone expresamente, que el postulante deberá presentar el formulario electrónico impreso y obligatoriamente firmado, acompañado de otros documentos (Conclusión II.4), no pudiendo alegar su desconocimiento; por lo que, tampoco dicho aspecto puede ser considerado como un requerimiento formal subsanable, cuando fue parte inherente de los requerimientos estalecidos en la citada Convocatoria.
Ahora bien, la presunta lesión al derecho al trabajo no fue demostrada, dado que el accionante no ejerce la función de juez público de familia del departamento de Beni; consiguientemente, no exite vulneración que implique inobservancia del derecho descrito en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.5. Del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR