SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. Consta Acuerdo 030/2017 de 2 de febrero de 2017 mediante el cual se aprobó la Convocatoria Pública Nacional 01/2017, para el cargo de jueces para diferentes distritos, donde se determinó en el numeral 18 del título Documentación mínima habilitante, que “Impresión del formulario electrónico debidamente llenado en el sitio web: magistratura.organojudicial.gob.bo que deberá obligatoriamente estar firmado” y en el título Llenado de formulario electrónico, se dispuso que: “Dentro el término previsto la o el postulante deberá presentar el formulario electrónico impreso firmado, la documentación mínima habilitante y documentación…”, además en el sub título Aspectos a ser considerados por las y los postulantes, señala que: “…un nuevo registro en el formulario electrónico, llenado en el sistema informático de registro de postulación del Consejo de la Magistratura en el sitio web: magistratura. Organojudicial.gob.bo que deberá obligatoriamente estar firmado y sus respaldos respectivos foliados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.5. Del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR