SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. El 27 de marzo de 2017, el Tribunal constituido por Adrían Zorrilla Valdivia, Sergio Jose Civera Barrero, Isabel Ticona Yupari, Isidro Limachi Aguilar y Juan Carlos Quiroga Colque, miembros de la Oficina Nacional de Dotación y Administración de Personal; Willams Corcuy Romero, Jefe Nacional de Transparencia; y, Luz Neyda Ramirez Alba, Asistente Sala Disciplinaria y Gorver Alex Gironda Gómez, Asistente de la Sala de Control y Fiscalización; todos del Consejo de la Magistratura, ratificaron la inhabilitación del accionante por no firmar el formulario de postulación, a través del Acta de resolución de las impugnaciones a los resultados de exámenes de competencia de documentos habilitantes y calificación de méritos de postulantes habilitados de la convocatoria 01/2017 (fs. 153 a 155).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Sobre la fundamentación de las resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- III.5. Del derecho al trabajo
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR