SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria

Por otra parte la SC 0080/2010 de 3 de mayo, señaló respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, que: ‘…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…’.