SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. En consideración al precitado requerimiento, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, por proveído de 6 de marzo de 2017, manifestó que de la revisión del requerimiento conclusivo de proceso abreviado se evidencia que el mismo no cumplía con los requisitos de ley al no haber presentado todos los elementos e indicios en los cuales sustentaba la acusación; en razón a ello, la Fiscal de Materia tendría que dar cumplimiento al art. 323 último parágrafo del CPP y presentar los elementos e indicios en el cual se sustenta el requerimiento en original a los fines de ser valorados en la audiencia a señalarse previo cumplimiento de dicha observación (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “admisible y procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, jurisprudencia reiterada
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- a acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR