Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. Consta Acuerdo legal para la aplicación del procedimiento abreviado de 1 de marzo de 2017, mediante el cual Edilberto Numbela Siles ‒hoy accionante‒dio su consentimiento y voluntariamente se sometió a proceso abreviado por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado acordando con la Fiscal de Materia la imposición de la pena de tres años de reclusión como sanción conforme dispone el art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “admisible y procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, jurisprudencia reiterada
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- a acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR