SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, se acogió al proceso abreviado reconociendo su culpa y asumiendo las consecuencias, acordaron con la Fiscal de Materia la sanción de tres años; razón por la cual, el 3 de marzo de 2017, presentaron a la Jueza ahora demandada, la salida alternativa a la que se había arribado; sin embargo, hasta la fecha no se pronunció al respecto, ni señaló audiencia de juicio abreviado a pesar de los reclamos realizados casi a diario, siendo que la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal ‒Ley 586 de 30 de octubre de 2014‒, establece que las medidas de salidas alternativas deben ser atendidas con prioridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “admisible y procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, jurisprudencia reiterada
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- a acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR