SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
“admisible y procedente”
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2017 de 19 de abril, cursante de fs. 12 a 13 vta., declaró “admisible y procedente” la acción de libertad; fundamentando que la Jueza hoy demandada no cumplió con lo establecido en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; toda vez que, los únicos que pueden oponerse son la víctima y el Ministerio Público y que las salidas alternativas deben atenderse con prioridad a otras, sin dilación bajo responsabilidad, y al no haber cumplido la autoridad demandada con el art. 326 de la citada Ley, esta acción se encuentra dentro los parámetros de pronto despacho, y si consideró que tenía que rechazar debió hacerlo en audiencia, evidenciándose de esta manera la vulneración de los derechos del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “admisible y procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, jurisprudencia reiterada
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- a acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR