Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. Cursa requerimiento de aplicación de procedimiento abreviado, presentado el 3 de marzo de 2017, dirigido al Juez Instrucción Mixto de Warnes del departamento de Santa Cruz, solicitando la aplicación de la salida alternativa de juicio oral, público y contradictorio de procedimiento abreviado y en Sentencia previa declaratoria de autoría y culpabilidad se le imponga la pena privativa de libertad de tres años de privación de libertad al ciudadano Edilberto Numbela Siles a ser cumplidos en la “Cárcel Pública de Montero”, fijándose día y hora de verificativo de la audiencia para considerar dicho requerimiento conclusivo (fs. 7 a 9 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “admisible y procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. En cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, jurisprudencia reiterada
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- a acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal;
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR