SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, indicando además: 1) Las notificaciones debieron realizarse en el domicilio procesal señalado por su persona; sin embargo, se efectuaron en uno incorrecto, dada la existencia de otro patrocinio; en consecuencia, al ser declarado rebelde arbitrariamente por Resolución 43/2017 de 13 de abril, se considera ilegalmente perseguido, ya que en cualquier momento puede efectivizarse el mandamiento de aprehensión en su contra, a pesar de haberse apersonado ante las autoridades demandadas; 2) En audiencia de 4 de mayo  de 2017, por voto unánime del Tribunal demandado, indicó que debió primero purgar su rebeldía; siendo una disposición aplicable solo en materia civil mas no en penal; y, 3) La jurisprudencia constitucional estableció que ante la sola comparecencia del rebelde el proceso debe continuar, dejándose sin efecto las ordenes dispuestas.

           Sobre dicha temática, el art. 87 del CPP, regula los casos en los que procede la declaratoria de rebeldía, estableciendo que el imputado será declarado rebelde cuando: '1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir'. Instituyendo el art. 88 del mismo Código, que: 'El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca'.

   CONCEDER en parte la tutela impetrada, disponiendo que el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión emitido en contra del impetrante de tutela; conforme al procedimiento establecido en los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,