SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Con carácter previo, cabe aclarar que el accionante se considera ilegalmente perseguido, como consecuencia de la emisión de un mandamiento de aprehensión que en cualquier momento puede ser ejecutado, al haber sido declarado rebelde; al respecto, la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional indicó, que la existencia de esta medida supone en sí la posibilidad de restricción del derecho a la libertad; ante lo cual, la acción de libertad de carácter preventivo, puede ser activada cuando la detención aún no se produjo pero es inminente su concreción; lo cual acontece en este asunto, pues conforme a la Conclusión II.1 de este fallo, a través de la Resolución 43/2017 las autoridades demandadas dispusieron la emisión del mandamiento de aprehensión; el que se encuentra amenazando la libertad del impetrante de tutela, pues en cualquier momento podría ser materializado; presupuesto que permite a este Tribunal analizar sobre la correspondencia o no de su emisión y ejecución; dado que surgió producto de la declaratoria de rebeldía; para lo cual, previamente se determinará si aún persisten los motivos por los cuales fue dispuesta y la finalidad para la que se estableció.
Asimismo, el peticionante de tutela en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, procuró que este Tribunal se pronuncie directamente sobre su incidente de actividad procesal defectuosa; toda vez que, las autoridades demandadas al condicionar su consideración al pago previo de multas procesales, lo dejó en estado de indefensión; al respecto esta pretensión no se encuentra relacionada con su libertad para poder activar directamente esta demanda tutelar, tampoco es evidente que se encuentre en estado de indefensión; toda vez que, mediante su abogado defensor interpuso la presente acción tutelar para denunciar las arbitrariedades cometidas por las autoridades demandadas en la tramitación de la declaración de su rebeldía; la cual fue dilucidada a su favor, tal cual se analizó precedentemente; y como consecuencia de ello, deviene la obligación de los Jueces Técnicos demandados de conocer sobre dicho incidente; por lo que, corresponde denegarle la tutela respecto a esta pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Al respecto cabe referir inicialmente que, la existencia de un mandamiento de aprehensión supone en sí la posibilidad de restricción del derecho a la libertad,
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a)
- En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente
- Fragmento 16
- La persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- III.4. De la finalidad de la declaratoria de la rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- en cuanto a la finalidad del mandamiento de aprehensión
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- al referirse a la comparecencia del imputado hace alusión a las costas de rebeldía, que al tenor de la citada disposición legal, ellas deben ser cubiertas por el imputado o en su defecto por su fiador; sin embargo, nótese que dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde
- se entiende que una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión y, en consecuencia, es ante dicha autoridad que debe acudir el accionante solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR