SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 26
De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en audiencia de consideración de esta acción de defensa, se advierte que el impetrante de tutela circunscribe su problemática en el hecho de que, mediante Resolución 43/2017 fue declarado rebelde supuestamente por no haber asistido sin justificación alguna a la audiencia de juicio oral de 13 de abril de 2017; al enterarse extraoficialmente de esta determinación, el 19 de igual mes y año se apersonó ante las autoridades demandadas a efectos de comparecer y presentar un incidente de actividad procesal defectuosa contra las notificaciones realizadas en un domicilio incorrecto, explicando que éste era el motivo de tal inconcurrencia; empero, los Jueces Técnicos demandados en audiencia de 4 de mayo de mismo año, se negaron conocerlo y resolverlo, manteniendo vigente la citada declaratoria hasta que purgue su rebeldía; a pesar de su comparecencia voluntaria y personal ante las referidas autoridades; en consecuencia, por meros ritualismos formales, se considera ilegalmente perseguido; toda vez que, en cualquier momento puede ejecutarse el mandamiento de aprehensión. Sobre la base de lo denunciado por el accionante, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo y conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Al respecto cabe referir inicialmente que, la existencia de un mandamiento de aprehensión supone en sí la posibilidad de restricción del derecho a la libertad,
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a)
- En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente
- Fragmento 16
- La persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- III.4. De la finalidad de la declaratoria de la rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- en cuanto a la finalidad del mandamiento de aprehensión
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- al referirse a la comparecencia del imputado hace alusión a las costas de rebeldía, que al tenor de la citada disposición legal, ellas deben ser cubiertas por el imputado o en su defecto por su fiador; sin embargo, nótese que dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde
- se entiende que una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión y, en consecuencia, es ante dicha autoridad que debe acudir el accionante solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR