SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

i)

Narda Betty Ticona Henao, Ramiro Quenta Mayta y Armando Herrera Huarachi, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, mediante informes escritos cursantes a fs. 8 y vta., 20 y 21, respectivamente, indicaron lo siguiente: i) Se señaló audiencia de inicio de juicio oral para el 13 de abril de 2017, notificándose a todas las partes en cumplimiento de las formalidades de ley; en la cual, no se hizo presente el accionante a pesar de haber sido notificado en sus domicilios real y procesal de acuerdo a los datos que cursan en la acusación fiscal; así como a su abogado de la defensa; empero, no asistió ni presentó ningún memorial de justificación; ii) Ante la ausencia del impetrante de tutela en la audiencia de juicio oral y previa revisión de antecedentes lo declararon rebelde por Resolución 43/2017, disponiéndose las medidas estipuladas en el art. 89 del CPP; iv) Por memorial de 19 de abril de 2017, la defensa del demandante de tutela interpuso incidente de actividad procesal defectuosa; mereciendo como respuesta, su consideración en audiencia; v) En audiencia de 4 de mayo de 2017, por unanimidad las autoridades demandadas dispusieron que previo a ingresar a juicio oral y conocer el citado incidente, el peticionante de tutela debía ponerse a derecho, purgando su rebeldía conforme al art. 91 del CPP, en sentido que debe pagar las costas de la misma para realizar cualquier petición, activando todos los mecanismos legales; vi) No se emitió ningún mandamiento de aprehensión en contra del solicitante de tutela; vii) Lo dispuesto por el art. 91 del CPP no es un mero formalismo; pues el accionante no justificó su inasistencia ni hizo conocer un legítimo impedimento de incomparecencia; en consecuencia, tiene la posibilidad de cumplir con la norma citada para que las medidas dispuestas en la Resolución 43/2017 queden sin efecto; y, viii) Los incidentes planteados tienen un trámite respectivo; que será definido en audiencia; siempre y cuando el accionante se acoja a procedimiento; tomando en cuenta que se dispuso nuevo señalamiento para el 18 de mayo de 2017.