SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Al respecto cabe referir inicialmente que, la existencia de un mandamiento de aprehensión supone en sí la posibilidad de restricción del derecho a la libertad,
Al respecto, la SCP 0268/2014 de 12 de febrero, reiteró el razonamiento expuesto en la SCP 2127/2013 de 21 de noviembre, indicando que: “'Al respecto cabe referir inicialmente que, la existencia de un mandamiento de aprehensión supone en sí la posibilidad de restricción del derecho a la libertad, (…). En ese orden de ideas, es imprescindible citar el razonamiento contenido en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, fallo constitucional que en un desarrollo minucioso de los tipos de acciones de libertad existentes, puntualizó en cuanto a la temática que nos interesa, lo siguiente: «En el hábeas corpus preventivo, (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente. Este hábeas corpus también está contemplado en el art. 125 de la CPE, en los supuestos en que la persona considere encontrarse ilegalmente perseguida.
Ahora bien, la persecución ilegal, ha sido entendida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como: 'la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella' (Así, SSCC 0419/2000-R, 0261/2001-R y 0535/2001-R, entre otras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Al respecto cabe referir inicialmente que, la existencia de un mandamiento de aprehensión supone en sí la posibilidad de restricción del derecho a la libertad,
- la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a)
- En el primer supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente
- Fragmento 16
- La persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento
- III.4. De la finalidad de la declaratoria de la rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión
- declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- el objetivo principal de la declaratoria rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal, y en caso de comparecencia voluntaria del rebelde, o que sea aprehendido y puesto a disposición de la autoridad, el proceso continúa dejándose sin efectos las órdenes e instrucciones dispuestas salvo las medidas cautelares de carácter real
- en cuanto a la finalidad del mandamiento de aprehensión
- Del entendimiento expresado en la Sentencia citada, se tiene que la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines; en consecuencia, en el instante en que comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el mandamiento deja de tener subsistencia
- si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- al referirse a la comparecencia del imputado hace alusión a las costas de rebeldía, que al tenor de la citada disposición legal, ellas deben ser cubiertas por el imputado o en su defecto por su fiador; sin embargo, nótese que dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde
- se entiende que una vez comparecido el encausado ante la autoridad jurisdiccional, cesan los efectos de la declaratoria de rebeldía, entre ellos el mandamiento de aprehensión y, en consecuencia, es ante dicha autoridad que debe acudir el accionante solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR