SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Carlos Martin Camacho Chávez, Juez de Instrucción en lo Penal de Anticorrupción y Contra la Violencia de la Mujer Tercero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 23, refirió lo siguiente: 1) El proceso llego a su Juzgado, el 4 de mayo de 2017, tal como manifiesta el representante del accionante; sin embargo, fue observado dicha remisión por contener errores en la foliatura y la falta de remisión por sistema; por tal motivo se devolvió el expediente, el cual una vez subsanada la observación, fue devuelta a su juzgado, es decir al Juzgado de Instrucción en lo Penal y Anticorrupción Tercero, el 5 de mayo de 2017; 2) Mediante resolución fundamentada, el 8 de mayo del 2017, se excusó de conocer la causa penal; toda vez que, estaba comprendido en la causal de excusa prevista en el art. 316 inc. 11) del CPP; por tal motivo, decreto “estese al auto de 8 de mayo de 2017”, es decir que su autoridad no podía resolver ningún incidente de cesación a la detención preventiva; toda vez, que se había excusado del conocimiento del proceso y por lo tanto su competencia estaba suspendida; razón por la cual se remitió el expediente al siguiente número, es decir al Juez de Instrucción en lo Penal Cuarto, lugar donde actualmente radica la causa; asimismo, en cumplimiento del art. 318.II del CPP, se remitieron antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia en consulta de la excusa determinada; y, 3) Por todos los datos anteriormente anotados, concluye que su autoridad no vulnero derechos ni garantías del imputado, puesto que actuó en apego a la objetividad e imparcialidad que caracteriza a los administradores de justicia, pues no podría señalar día y hora de audiencia, por haber una Resolución de excusa debidamente fundamentada y probada; por lo que solicita que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14