SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

1)

Carlos Martin Camacho Chávez, Juez de Instrucción en lo Penal de Anticorrupción y Contra la Violencia de la Mujer Tercero del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 23, refirió lo siguiente: 1) El proceso llego a su Juzgado, el 4 de mayo de 2017, tal como manifiesta el representante del accionante; sin embargo, fue observado dicha remisión por contener errores en la foliatura y la falta de remisión por sistema; por tal motivo se devolvió  el expediente, el cual una vez subsanada la observación, fue devuelta a  su juzgado, es decir al Juzgado de Instrucción en lo Penal y Anticorrupción Tercero, el 5 de mayo de 2017; 2) Mediante resolución fundamentada, el 8 de mayo del 2017, se excusó de conocer la causa penal; toda vez que, estaba comprendido en la causal de excusa prevista en el art. 316 inc. 11) del CPP; por tal motivo, decreto “estese al auto de 8 de mayo de 2017”, es decir que su autoridad no podía resolver ningún incidente de cesación a la detención preventiva; toda vez, que se había excusado del conocimiento del proceso y por lo tanto su competencia estaba suspendida; razón por la cual se remitió el expediente al siguiente número, es decir al Juez de Instrucción en lo Penal Cuarto, lugar donde actualmente radica la causa; asimismo, en cumplimiento del art. 318.II del CPP, se remitieron antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia en consulta de la excusa determinada; y, 3) Por todos los datos anteriormente anotados, concluye que su autoridad no vulnero derechos ni garantías del imputado, puesto que actuó en apego a la objetividad e imparcialidad que caracteriza a los administradores de justicia, pues no podría señalar día y hora de audiencia, por haber una Resolución de excusa debidamente fundamentada y probada; por lo que solicita que se deniegue la tutela solicitada.