SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia en lo Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 47 a 54, denegó la tutela solicitada, disponiendo que: i) De la revisión de los cuadernos procesales que fueron remitidos por la autoridad demandada y escuchado todos los alegatos de las partes, se evidenció que el 5 de mayo del presente año, dicha autoridad demandada asumió competencia; asimismo, dentro del plazo legal de 24 horas emitió su resolución de excusa, es decir el 8 de mayo del mismo año, por la causal del art. 316 inc. 11), en cuanto a tener amistad íntima que exterioriza por frecuencia de trato; por lo cual no podría asumir conocimiento del proceso ni llevar a cabo ninguna audiencia o acto procesal que ya estuviera señalada o pendiente de resolver por no tener dicha autoridad demandada, legitimación activa para ejercer el control jurisdiccional, como es el caso de la audiencia de cesación a la detención preventiva; ii) La acción de libertad, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), ha modulado en cuanto a que esta es reparativa, correctiva, traslativa de pronto despacho; toda vez que, para que prospere esta acción, necesariamente se tiene que estar legitimado; y, iii) Por lo que no puede entrar a considerar si la autoridad hoy demandada incurrió en demora procesal al no remitir los actuados procesales al Juzgado de Instrucción en lo Penal Cuarto, dentro el plazo establecido en el art. 318 inc. 1 del CPP, no entra a considerar porque la parte afectada tiene que acudir ante la instancia correspondiente para demandar esta demora, no justifica por parte del o la Juez, dado que el que debió ser accionado era quien tenga la legitimación activa para exigir al autoridad competente que señale audiencia dentro de los plazos legales; por lo que dicha autoridad demandad no tiene la calidad de legitimado; dado que para que proceda la acción de libertad su vida tiene que estar en peligro, estar ilegalmente perseguido y estar indebidamente procesado e indebidamente privado de su libertad; ya que, son actos procesales legales que no vulneran las garantías constitucionales como es el derecho a la libertad personal y al debido proceso.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14