SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 9
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros; la autoridad –hoy demandada-, señaló audiencia para el 8 de mayo de 2017, para resolver el incidente de cesación a la detención preventiva solicitada por el impetrante de tutela; sin embargo, no se llevó a cabo la misma; debido a que dicha autoridad no se hizo presente en la referida audiencia; a tal efecto, mediante memorial solicitó que se señale nuevo día y hora, con el objeto de celebrar dicha audiencia; empero, hasta la fecha no se lleva a cabo la misma; razón por la cual, considera que se ha vulnerado las garantías constitucionales expresadas en el principio de celeridad atingentes a su libertad física; consecuentemente, solicita que se conceda la tutela impetrada; asimismo, se haga efectiva la realización de la audiencia en el plazo de cuarenta ocho horas de su legal notificación.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14