Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. Cursa resolución de 8 de mayo de 2017, en el cual la autoridad jurisdiccional –ahora demandada- de acuerdo a los arts. 54 inc.1) y 2); 316 inc. 11) y 317 del CPP; y, el art. 27 inc. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se excusó de conocer el presente proceso penal; toda vez que, dispuso la remisión del expediente procesal ante el Juez de instrucción en lo Penal Cuarto, siendo el siguiente número que correspondía, para que dicha autoridad conozca la presente causa; así también en mérito al art. 318.II del CPP la remisión de antecedentes a la Sala Penal de Turno para que se pronuncie respecto a la citada resolución (a fs. 31 y vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14