Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
1)
Ante el informe del Juez demandado, manifestó que: 1) La autoridad mencionada pretende convalidar el fallo porque no se apeló y por tanto se asumió la notificación del acta y la Resolución, aspecto que no se encuentra determinado en el art. 163 párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) Tres días antes a la interposición de esta acción de libertad presentó memorial ante el primer nombrado solicitando el Acta de audiencia y la Resolución extrañadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR