0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
a)
La accionante a través de su abogado ratifico los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado, incumplimiento de deberes y asociación delictuosa, la cual fue iniciada por acción directa, y puesta a conocimiento en primera instancia al Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, quien se encontraba de turno, posteriormente este remitió obrados al Juzgado de materia especializada a cargo de la autoridad ahora demandada, quien dispuso su detención preventiva en audiencia cautelar en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, en la que permanece desde el 5 de mayo de 2017 “hasta la fecha”; y, b) No fue notificada con el fallo que ordenó su detención ni tampoco con el acta de esa audiencia, “tengo conocimiento de que recién se esta presentando esta resolución” (sic), la SCP 0190/2015-S3 de 20 de febrero, sostiene que las notificaciones realizadas en la misma audiencia oral por lectura no son aplicables en audiencias de medidas cautelares, por lo que interpuso la presente acción de libertad por dilación en la tramitación de esa Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR