0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
Fragmento 14
Ahora bien, de la revisión de obrados se tiene que el Fiscal de Materia asignado al caso comunicó al Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, la ampliación de investigaciones, la remisión de aprehendida, imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares (Conclusión II.1.); por lo que mediante la Resolución 142/2017 de 5 de mayo, el Juez hoy demandado dispuso la detención preventiva de la ahora accionante y los otros coimputados, señalando que: “…quedando notificadas por la determinación oral y expresa el día viernes 05 de mayo de 2017 ,A HORAS 20:02 PM notificación que se practica al Ministerio Publico, al concejo de la magistratura, a los imputados y su defensa técnica contando con el plazo de 72 a efectos de impugnar la presente determinación” (sic [Conclusión II.2.]). En forma posterior, la nombrada autoridad a través de la Resolución 147/2017 de 11 de mayo, se excusó del proceso penal ciatado supra, disponiendo la remisión de obrados al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR