0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

Fragmento 6

Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 12 de mayo de 2017, cursante a fs. 23 y vta., y en audiencia expreso que: i) El 5 de mayo de ese año se celebró audiencia de medidas cautelares donde se dispuso la detención preventiva de la hoy accionante; ii) “El día de ayer la suscrita autoridad judicial ha pronunciado resolución de excusa del proceso en cuestión” (sic); iii) El fallo que hoy se cuestiona ordenó la detención de la nombrada, habiéndose establecido la notificación con la misma conforme al art. 160 del CPP, siendo practicada en la citada fecha a horas 20:02; iv) En la audiencia no se presentó apelación alguna tampoco se pidió enmienda a efectos de la notificación conforme al art. 163 del mencionado cuerpo legal, tampoco se efectuó por escrito dicha solicitud y menos se planteó un incidente respecto a la diligencia realizada; v) Adjuntó al informe la Resolución de excusa y las medidas cautelares; y, vi) La parte accionante por escrito reclamó la falta en obrados del Acta y el fallo de la medida cautelar donde se determinó su detención preventiva; empero, no pidió se le notifique con esos actuados de acuerdo al art. 163 inc. 3) del indicado Código, así como tampoco denunció que la falta de esa notificación le perjudicaría para la presentación del recurso de apelación y menos anunció la interposición de una acción de libertad.