0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 18/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 28 a 30, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que el 5 de mayo de 2017 se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Huanca y otros por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros, dictándose la Resolución 142/2017 de 5 de mayo que dispuso la detención preventiva de la accionante y de los otros coimputados; 2) El Juez demandado conforme al art. 160 del CPP procedió a la notificación con dicha Resolución en forma oral a las partes advirtiéndoles del plazo de setenta y dos horas para plantear el recurso de apelación, sin que ninguna haya interpuesto recurso alguno; 3) Existe en obrados la Resolución 147/2017 de excusa, por lo que mediante oficio 391/2017 se remitió obrados al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero; 4) La ahora accionante pidió se elabore el Acta y la Resolución de medidas cautelares y se le notifique con el fallo escrito, al respecto, de los informes de los demandados se tiene que los mismos se encuentran arrimados al expediente y que por razones de excusa fue remitido al Juez siguiente en número, motivo por el cual el expediente no fue remitido ante su autoridad, en ese sentido se encuentra impedida de pronunciarse al no existir certidumbre sobre los hechos denunciados, no pudiendo basarse únicamente en presunciones, tal como señala la SC 0318/2004-R de 10 de marzo, la cual sostiene que no se puede dictar una resolución ante la falta de pruebas; y, 5) El art. 180.II de la CPE garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, consecuentemente, el Juez competente notifique con la Resolución 142/2017 a las partes procesales si correspondiere.