AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2017-CA
Fecha: 05-Jun-2017
a)
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado mediante decreto de 5 de mayo de 2017, cursante a fs. 34; a tal efecto Alex Ferrier Abidar, actual Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, presentó memorial de 11 de igual mes y año, cursante de fs. 36 a 40 vta., expresando lo siguiente: a) Con relación al art. 8 de la LPCF, el accionante hizo uso de la referida normativa al plantear las excepciones de falta de personería legítima del demandado y de litispendencia, ejerciendo su derecho a la defensa, interponiendo además recurso de apelación ante el rechazo de sus excepciones; a su vez, alude que el mismo no tiene legitimación activa; ya que, al ser rechazada la excepción no existe duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la referida norma, encontrándose impedido “de oficio” para promover la presente acción; b) Respecto al art. 11 de la norma impugnada; alega que, la naturaleza del proceso coactivo fiscal es la ejecución del Dictamen de Responsabilidad Civil, no así la averiguación de la nulidad, cuya tarea corresponde a la jurisdicción ordinaria y en el caso concreto el ahora accionante no presentó un soló memorial, ocasionando voluntariamente su indefensión. Asimismo indicó que el artículo mencionado no contraviene los arts. 115.II, 117.I y 119 de la CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; c) En cuanto al art. 15 de la citada norma; alude que, por permisión del art. 1 de la LPCF, a falta de disposición expresa, se debe aplicar con carácter supletorio el Código Procesal Civil, en este caso el art. 84 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2016-, que tiene por objetivo asegurar la presencia activa de las partes en el proceso y que no se paralice en ninguna de sus instancias; d) Sobre el art. 21 de la LPCF señala que el accionante pretende promover la presente acción sobre una norma cuyos efectos fueron derogados, encontrándose la vía expedita para que el mencionado pueda interponer el recurso de apelación cuando considere necesario, sin previamente realizar el depósito bancario o presentar boleta de garantía bancaria por el 50% de cargo; e) Respecto al art. 27 de la LPCF alega que la SC 2621/2012 de 21 de diciembre, determinó la inconstitucionalidad del art. 534 del CPC, jurisprudencia que debe ser aplicada al presente caso; puesto que, es análoga al artículo impugnado; y, f) El accionante no explica de qué manera o cómo es que los artículos de la norma impugnada resultan contrarios a la Constitución Política del Estado.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR