AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2017-CA
Fecha: 05-Jun-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 24 a 32 vta.; el accionante manifiesta que dentro del proceso coactivo fiscal instaurado por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni contra su persona y otros, promueve la acción de inconstitucionalidad concreta contra los artículos y frases de la norma impugnada, argumentando que al aplicar las mismas, “vulnera” sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la publicidad, a impugnar, a la propiedad privada, los valores y principios a la igualdad, equilibrio y justicia social; toda vez que, una vez notificado con la demanda y la nota de cargo, solamente puede plantear las excepciones señaladas en el art. 8 de la LPCF y presentar únicamente los descargos conforme lo previsto por el art. 11 de la mencionada Ley, impidiendo ejercer su derecho a la defensa para demostrar la ilegalidad del Dictamen de Responsabilidad Civil -teniendo la citación con la demanda y la nota de cargo, el carácter de emplazamiento- según lo establecido por el art. 15 de la citada norma; y, para impugnar la Sentencia y el pliego de cargo se encuentra obligado a realizar el depósito bancario o boleta de garantía del 50%, conforme lo determina el art. 21 de la nombrada ley, caso contrario el recurso de apelación no será admitido ni viabilizado y de llevarse a cabo la subasta pública de sus bienes embargados, el remate se efectuará sobre la base del valor catastral actualizado, previsto en el art. 27 de la norma referida, no así sobre un valor pericial que refleje o por lo menos se aproxime a un valor real.
En ese marco alega que, la autoridad respectiva en el proceso señalado, adoptará su decisión en base a las normas identificadas de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, que resultan incompatibles con la Constitución Política del Estado y las normas del Bloque de Constitucionalidad, puesto que el art. 8 de la LPCF limita las excepciones que serán planteadas por el demandado, impidiendo que pueda oponer otra excepción como la falta de fuerza coactiva del dictamen de responsabilidad civil, inhabilidad del documento base de la demanda y la posibilidad de plantear las excepciones sustanciales, colocando al demandado en indefensión frente al demandante; el art. 11 de la citada normativa impide al demandado a cuestionar aspectos referidos al fondo, restringiendo a que solamente presente justificativos y descargos; el art. 15 de la misma norma señala que todas las actuaciones y providencias se realice en estrados siendo que debe efectuarse de forma personal con el fin de garantizar que el demandado tome conocimiento material de las decisiones judiciales; el art. 21 LPCF al imponer como condición de procedencia del recurso de apelación el “…previo depósito bancario o boleta de garantía bancaria por el 50% del cargo, a la orden de la Contraloría General de la República…” obstruye la posibilidad que el demandado pueda impugnar el fallo emitido por el Juez de instancia ante el superior en grado; y, el art. 27 de la norma referida, dispone la subasta del bien embargado sobre la base de la valuación o el valor catastral; sin embargo, no establece el valor real del bien inmueble, transgrediendo la normativa constitucional y las normas del Bloque de Constitucionalidad, al infringir los valores supremos de la igualdad, equilibrio y justicia social, y además “vulnerar” el derecho a la propiedad; por ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la inconstitucionalidad del “art. 534 del CPC” (sic), cuya previsión era análoga los citados artículos que se impugnan.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR