AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2017-CA
Fecha: 05-Jun-2017
rechazar
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento del Beni, por Resolución 30/2017 de 15 de mayo, cursante de fs. 42 a 43 vta., resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que; carece de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo; toda vez que, los artículos de la norma impugnada no se encuentran vinculados a la decisión de fondo que permita dilucidar el proceso coactivo fiscal, pues, el accionante pretende que a través de la presente acción se tutelen derechos que supuestamente considera contravienen la Norma Suprema; es decir, el derecho a la impugnación y a la segunda instancia; sin embargo, no relacionó el hecho que la posible decisión final de fondo dependiera de la constitucionalidad o no de las normas citadas, generando una duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad de la norma impugnada, conforme lo previsto por el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR