AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2017-CA

Fecha: 05-Jun-2017

II.3. Análisis del caso concreto

Conforme a la problemática expuesta, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad de los arts. 8 en el texto: “En el procedimiento coactivo fiscal solo serán admisibles las excepciones siguientes:”; 11 en la frase “…para la presentación de los justificativos o descargos…”; 15 en la frase: “…Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior del de apelación, serán notificadas en estrados”; 21 en la frase “…previo depósito bancario o boleta de garantía por el 50% del cargo a la orden de la Contraloría General de la República…”; y, 27 en la frase: “…sobre la base del valor catastral actualizado…”, todos de la LPCF, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 56, 115.II, 117.I y 119.II de la CPE; y, 8, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Conforme lo determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de control normativo, correspondiendo en ese entendido contrastar si el accionante dio cumplimiento a los presupuestos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional. En ese entendido, de una revisión a los antecedentes adjuntos, se advierte que ciertamente la presente acción fue promovida dentro de un proceso coactivo fiscal, instaurado por el Gobierno Autónomo Departamental del Beni en contra del accionante y otros, habiéndose observado lo previsto en el art. 73.2 del CPCo, siendo elevada en consulta la inicial determinación asumida por la autoridad legitimada al efecto, conforme dispone el art. 79 del citado Código.