AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2017-CA

Fecha: 05-Jun-2017

II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 8 en el texto: “En el procedimiento coactivo fiscal solo serán admisibles las excepciones siguientes:”; 11 en la frase “…para la presentación de los justificativos o descargos…”; 15 en la frase: “…Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior del de apelación, serán notificadas en estrados”; 21 en la frase “…previo depósito bancario o boleta de garantía por el 50% del cargo a la orden de la Contraloría General de la República…”; y, 27 en la frase: “…sobre la base del valor catastral actualizado…”, todos de la Ley de LPCF, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 56, 115.II, 117.I y 119.II de la CPE; y, 8, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.