AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2017-CA
Fecha: 05-Jun-2017
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 8 en el texto: “En el procedimiento coactivo fiscal solo serán admisibles las excepciones siguientes:”; 11 en la frase “…para la presentación de los justificativos o descargos…”; 15 en la frase: “…Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior del de apelación, serán notificadas en estrados”; 21 en la frase “…previo depósito bancario o boleta de garantía por el 50% del cargo a la orden de la Contraloría General de la República…”; y, 27 en la frase: “…sobre la base del valor catastral actualizado…”, todos de la Ley de LPCF, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 56, 115.II, 117.I y 119.II de la CPE; y, 8, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR