AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
a)
Una vez corrida en traslado por providencia de 10 de mayo de 2017 cursante a fs. 34, con la presente acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, Edson Pabel Ortega Reyes presentó memorial ante el Juez de la causa, el 17 de mayo de 2017, cursante de fs. 40 a 41, señaló que: a) La presente acción de inconstitucionalidad fue planteada, con el único fin de dilatar el proceso y no resolverlo haciendo efectiva la cancelación de la deuda; b) El proceso de resolución de contrato, tuvo su inicio en el año 2013, en vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado; por lo que, el Juez de la causa, emitió Sentencia en esa gestión, declarando probada la demanda; c) Las accionantes, expresan que “el art. 42 del CPC abrogado” (sic) es inconstitucional; sin embargo, se debe tomar en cuenta la Disposición Transitoria Cuarta Párrafo I, establece que los procesos en curso y los presentados durante la vigencia del anterior Código, se regirán por el Código de Procedimiento Civil, hasta la resolución de primera instancia; d) La Disposición Octava Párrafo II, determina que: “…los procesos con sentencia en calidad de cosa juzgada y pendientes de ejecución antes de la entrada en vigencia plena del presente código, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Presente Código…” (sic); es decir, la actual demanda ya se encontraba con Sentencia en calidad de cosa juzgada; por lo cual, actualmente se encuentra en ejecución de sentencia, conforme al Nuevo Código Procesal Civil, previsto en sus arts. 419 y 422; y, e) Por todo lo expresado, solicitó que se disponga no promover la acción de inconstitucionalidad presente; porque además, no está bien dirigida; pues, se rige al art. 42 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar cuando debería estar alusiva a la Sentencia emitida por el Juez de la causa.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR