AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-CA

Fecha: 08-Jun-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

Dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de anticresis interpuesto por Edson Pabel Ortega Reyes, contra Max Felipe Torres Romero, Liliana, Rosario, Yarushka y Gunnar todos Torres Chacón -quienes fueron declarados rebeldes; debido a que, después de su legal notificación, ninguno de ellos respondió a la demanda y menos compareció dentro del plazo de 15 días-, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Potosí; proceso que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia.

De lo señalado y de la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada el 9 de mayo de 2017 (fs. 29 a 34 vta.); asimismo, consta que el proceso ordinario de resolución de contrato de anticresis -dentro del cual se planteó la presente acción- concluyó con la Sentencia de Primera Instancia 0043/2013 de 24 de octubre (fs. 1 a 4 vta.), que dispuso la resolución del contrato de anticresis y la devolución del dinero objeto del mismo, en el plazo de treinta días a partir de la ejecutoria de la sentencia, habiendo sido declarada ejecutoriada por Auto de 27 de noviembre de 2013 (fs. 8 vta.); sin embargo, ante el incumplimiento de lo resuelto en sentencia, el titular de dicho Juzgado, continuando con el trámite de ejecución sobre el inmueble embargado y cumpliendo medidas previas conforme disponía el art. 536 del CPC abrg., modificado por el art. 41 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, aplicando los arts. 418, 419 y 420 del Nuevo Código Procesal Civil, señaló audiencia de remate (fs. 28 vta.).

De lo referido, se evidencia que en la causa que dio origen a la presente acción, al contar con Sentencia ejecutoriada y ante la pasividad de los demandados, habiendo sido éstos, declarados rebeldes por su incomparecencia y al no existir resolución pendiente, en la que el juez tenga que aplicar la disposición legal, y cuya constitucionalidad es solicitada por las accionantes, se advierte que no cumplieron con lo previsto en los arts. 73.2 y 81.I del CPCo, cuyo tenor exige que el proceso judicial y administrativo se encuentre en trámite; en consecuencia, no existe vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial.