AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 29 a 34, las accionantes manifestaron que, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de anticrético, iniciado por Edson Pabel Ortega Reyes contra sus personas, fue tramitado sin su concurrencia y se dictó Sentencia de Primera Instancia 0043/2013 de 24 de octubre, declarando probada la mencionada demanda y en ejecución de sentencia, el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Potosí, fijó audiencia de remate de su inmueble para el 18 de mayo del presente año.
Expresan que la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es una norma obsoleta, con más de veinte años de antigüedad, que junto con el Decreto Supremo (DS) 21060 de 28 de agosto de 1985, fueron superados ampliamente en nuestro país; y que, la autoridad judicial antes mencionada la aplicó en la tramitación del citado proceso ordinario.
Señalan que, estamos inmersos en un Estado Social de Derecho, vigente a partir de la Nueva Constitución Política del Estado, misma que, protege los derechos a la propiedad, a la vida, de familias; no siendo un Estado que tenga como valor o principio el enriquecimiento ilegítimo, tal como ocurría en el pasado, donde se remataban inmuebles en precios ínfimos, para que luego sean vendidos en precios más altos, generando enriquecimiento ilícito de quienes se dedican a ese comercio, a costa del dolor y sufrimiento de muchas familias que se han visto privadas de sus bienes; es así que, la actual Norma Suprema, promueve nuevos valores y principios, siendo uno de sus fines principales constituir una sociedad justa y armoniosa, garantizando el bienestar y cumplimiento de principios, derechos y deberes reconocidos en la misma; estableciendo en su art. 15 de CPE, que toda persona tiene derecho a la vida, en el art. 56 de la CPE, que toda persona tiene derecho a la propiedad privada y el art. 62 de la Norma Suprema, que el Estado reconoce y protege a las familias.
Acotan que, esos principios y bases para la construcción del nuevo Estado y nueva Sociedad, hacen que no prime el fomento a normas ilegítimas de enriquecimiento ilegal tal como establece el Código de Procedimiento Civil abrogado y la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar, que permiten la subasta y remate de bienes inmuebles vulnerando el derecho a la vida, a la propiedad y a la familia.
Concluyen que el art. 42 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar es inconstitucional, porque contraviene a los principios y valores, derechos y garantías de la actual Constitución Política del Estado; ya que, permite que el valor de los inmuebles sea disminuido hasta un 50% para su remate, dando lugar a que se atente contra el derecho a la vida de los bolivianos, contra su derechos a la propiedad y contra el derecho de las familias y que es manifiestamente inconstitucional porque tuvo como origen jurídico el DS 21060, superado con la nueva realidad jurídica, política, económica y social en vigencia desde la gestión 2006.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR