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    AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-CA

    Fecha: 08-Jun-2017

    antes de la ejecutoria de la sentencia”

    Por otra parte el art. 81.I del citado código, dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (negrillas añadidas).

    • Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Potosí
    • I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
    • a)
    • Fragmento 4
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
    • antes de la ejecutoria de la sentencia”
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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