Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2017-CA
Fecha: 08-Jun-2017
Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Potosí
En consulta la Resolución de 18 de mayo de 2017, cursante de fs. 41 vta. a 42 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Potosí por el que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Rosario Teresa y Yaruska Ruth ambas Torres Chacón, demandando la inconstitucionalidad del art. 42 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-, por ser presuntamente contrario a los arts. 15, 56 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR