Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2017-RCA
Fecha: 08-Jun-2017
Fragmento 11
Por lo advertido se debe concluir en forma clara que el plazo inicial de los seis meses para la interposición de la acción tutelar era hasta el 27 de abril de 2017; no obstante habiendo existido una interrupción de trece días, el plazo para la presentación de una segunda acción de defensa se prolongó hasta el 10 de mayo del mismo año; por lo que, como resultado de este cómputo y de la aplicación de lo señalado en el Fundamento Jurídico II.2, se concluye que la segunda acción tutelar del 11 de mayo, se encuentra fuera de los seis meses establecidos por el art. 55.I del CPCo, lo que conlleva a determinar la improcedencia de la acción impetrada.