AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2017-RCA

Fecha: 08-Jun-2017

una duración de trece días

         Por lo que, a fin de establecer si la acción examinada fue o no interpuesta de forma extemporánea, es necesario efectuar la relación de fechas para el cómputo del término previsto por ley, tomando en cuenta el tiempo de suspensión por la presentación de la primera acción de amparo constitucional y su reinicio desde la diligencia con la Resolución que resolvió aquélla; a dicho efecto, para el inicio del plazo debió considerarse el día de la notificación con el Auto de Vista SCCFI 396/2016 (fs. 86 y vta.), cuya diligencia data de 26 de octubre de igual año (fs. 90 y vta.), desde entonces hasta la formulación de la primera acción tutelar el 14 de marzo de 2017 (fs. 103), transcurrieron cuatro meses y quince días; que fue declarada por no presentada por Auto 67/2017 (fs. 104 y 105), notificado el 27 de marzo del señalado año (fs. 106) -y no el 28 como pretende el accionante- interrupción que tuvo una duración de trece días; reiniciando en esta fecha el cómputo del plazo de los seis meses, siendo desde el 28 del mismo mes y año.