AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2017-RCA

Fecha: 08-Jun-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 92 a 100 vta., el accionante presenta acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista SCCFI 396/2016 de 19 de octubre, emitida por la Sala Civil y Familiar Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; asimismo contra el Juez Público Civil y Comercial Noveno del mismo departamento, por haber emitido el Auto Interlocutorio de 20 de septiembre de 2016; ya que, estas resoluciones lesionarían sus derechos y garantías constitucionales del debido proceso y su derecho a la sucesión.

Asimismo indica que por Auto Definitivo 79/2015 de 21 de enero, fue declarado heredero forzoso de todos los bienes acciones y derechos al fallecimiento de su hermana Carmela Tomianovic Garnica; en tal circunstancia el Banco Nacional de Bolivia (BNB) interpuso obstáculos para retirar los dineros que dejo ésta, inclusive después que el Juez de la causa otorgara provisión ejecutoria para el referido Banco, el cual, a pesar de esto evitó entregarle dichos recursos, haciendo conocer al Juez que las cuentas son colectivas abiertas por su difunta hermana y su fallecido esposo Rafael Barrero Martínez; además, de existir un albacea quien también se habría apersonado a esa Entidad financiera con la finalidad de retirar dicho patrimonio; a esto el accionante adjuntó documentación para desvirtuar esa situación solicitando emita provisión ejecutoria para que le entreguen dicho capital, pero por providencia de 20 de abril de 2016, el mencionado Juez rechaza su pedido con el argumento de que su persona no puede declararse heredero dos veces; toda vez que existiría otra.

Una vez apelada y resuelta, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, anula el Auto de concesión de la apelación; en tal sentido no habiéndose dado una solución a su petición y estando vigente el primer Auto 917/2015 de 1 de octubre, vuelve a solicitar nueva provisión ejecutoria para la referida entrega como heredero forzoso.

Por Auto de 20 de septiembre de 2016, el Juez ahora codemandado dispuso que debía sujetarse al contrato suscrito por Rafael Barrero Martínez, desconociendo la documental presentada por el accionante y termina revocando lo determinado por Auto 917/2015 de 1 de octubre, misma que fue apelada mereciendo el Auto de Vista SCCFI 396/2016 de 19 de octubre, hoy impugnada donde de manera infundada las autoridades accionadas se limitan simplemente a confirmar el Auto apelado.