AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2017-RCA

Fecha: 08-Jun-2017

i)

El accionante manifestó los siguientes aspectos: i) Habiendo presentado una primera acción de amparo constitucional el 14 de marzo de 2017 (a los cuatro meses y quince días) la que fue declarada como “no presentada” y notificada el 28 del mismo mes y año, interrumpiéndose el plazo de los seis meses por catorce días; ii) Tomando en cuenta el AC 0141/2016-RCA de 20 de mayo, se tiene que el plazo de los seis meses para interponer una acción de defensa se interrumpe con la presentación de esta, y que en este caso quedó interrumpido el 14 de marzo de 2017, reiniciándose al día siguiente de la notificación con la Resolución que no ingresó al fondo de la acción planteada, en el  caso de autos desde el 29 de marzo del mismo año; toda vez, que fue notificado con la resolución que dio por no presentada el 28 de marzo de 2017; iii) Que el plazo máximo para interponer su acción vencía el 27 de abril de 2017 y que sumando los catorce días de interrupción, se tendría como fecha límite de activación de la segunda acción de amparo constitucional hasta el 11 de mayo del referido año.

“I.     La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”